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POLITICA

12 de agosto de 2023

Cómo son las multas por no votar en las elecciones de este domingo

Este domingo 13 de agosto se realizarán las elecciones PASO 2023 (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias). Quienes no puedan acercarse a las urnas ese día o no formen parte de los grupos exentos, y que no puedan justificar su inasistencia, serán sancionados con distintas multas.

¿Qué pasa si no voto en las PASO?

Las elecciones primarias son de carácter obligatorio en la Argentina. Es por eso que todos los electores de entre 18 y 70 años que figuren en el padrón deben acercarse a las escuelas a emitir el sufragio, mientras que quienes tienen 16 y 17 años o sean mayores de 70, tienen la posibilidad de elegir si quieren votar o no.

El Gobierno Nacional indica que quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no lo hacen, quedarán incorporados en el Registro de Infractores al Deber de Votar. También les corresponde una multa económica que según el artículo 125 del Código Nacional Electoral (CNE) es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Además, no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

¿Qué personas están exceptuadas de ir a votar?
Según lo indica el artículo 12 del CNE, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:

  • Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación al sitio web de la CNE.
  • Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
  • Personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

¿Qué pasa si no puedo asistir al establecimiento el día de la votación?

Aquellos que no puedan asistir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para esto hay que tener en cuenta que el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.

Si no voto en las PASO, ¿puedo sufragar en las generales?

Sí. Si alguien no vota en las PASO y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, sí o sí debe justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

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