POLITICA
25 de noviembre de 2024
El Gobierno desreguló la importación y exportación de obras de arte
A través de un decreto, publicado en el Boletín Oficial, se autoriza la salida de obras, en todos los formatos, incluso de los artistas fallecidos hace más de 50 años. Quedan, en cambio, excluidas las piezas que constituyan patrimonio cultural de la Nación
La ley original establecía que las obras de arte, tanto de artistas argentinos como extranjeros, debían cumplir con ciertos requisitos para su circulación internacional. Estos requisitos variaban dependiendo del origen del artista y del tiempo transcurrido desde su fallecimiento. En particular, para las obras de artistas fallecidos hace más de cincuenta años, se requería una licencia de exportación que podía ser denegada si el Estado o un residente argentino ejercían su opción de compra.
Esto incluye a todo tipo de pinturas, sin importar el soporte o los materiales, como al collage y asamblage, esculturas, grabados, estampas y litografías originales, cerámicas y arte textil.
Por otro lado, la Ley N° 25.197, que creó el Registro Nacional de Bienes Culturales, establece que los bienes declarados patrimonio nacional son inalienables e inembargables. Sin embargo, algunos aspectos operativos del Decreto N° 279/97, que reglamenta la ley, han sido considerados excesivamente burocráticos, lo que ha llevado a su adecuación. Finalmente, el decreto deroga el Decreto N° 217 del 9 de marzo de 2018, que reglamentaba la Ley N° 24.633.